Imprescriptibilidad de los homicidios: fundamentos para una reforma legal

El paso del tiempo puede dificultar una investigación, pero ¿debería impedir que se persigan homicidios de extrema gravedad? A partir de casos que han conmocionado a sus familias, esta columna reflexiona sobre la prescripción en Chile y plantea la necesidad de debatir una reforma que mantenga intactas las garantías del debido proceso.

Por Hernán Zambrano Estay

El paso del tiempo puede cerrar una causa penal, pero no borra el dolor de una familia ni las preguntas que deja un homicidio. Los casos de Elena Hinojosa y su hijo Eduardo Páez, Mariana Sepúlveda y Jorge Matute Johns invitan a reflexionar sobre las dificultades de investigar crímenes ocurridos hace años y plantean una pregunta de fondo: ¿debería la prescripción impedir que se siga buscando justicia?

 Elena Hinojosa, de 55 años, y su hijo Eduardo Páez, de 27, fueron asesinados en 1996. Sus cuerpos fueron hallados en junio de 2024, enterrados en una propiedad de Hugo Bustamante, el mismo inmueble donde años antes fue encontrada Ámbar Cornejo. Bustamante cumple presidio perpetuo calificado por el crimen de Ámbar.

 Por las muertes de Hinojosa y Páez, el Juzgado de Letras de Villa Alemana había dictado una condena de diez años. Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Valparaíso dejó sin efecto esa sentencia y decretó el sobreseimiento definitivo al considerar prescrita la acción penal. La familia recurrió a la Corte Suprema, donde la causa se encontraba en tramitación, según informó Emol el 26 de octubre de 2026.

 La controversia se centra, en parte, en la calificación jurídica de los homicidios. Según la información publicada, si se consideran simples, el plazo de prescripción es de diez años; si se califican como homicidios calificados, es de quince. La familia y su abogado sostienen, además, que las condenas posteriores de Bustamante pudieron interrumpir ese plazo y hacer que comenzara a contarse nuevamente. La Corte de Apelaciones calificó los hechos como homicidios simples y concluyó que la acción penal estaba prescrita. Corresponde a la Corte Suprema revisar los argumentos presentados.

 Para una familia, encontrar los cuerpos de sus seres queridos casi treinta años después y continuar buscando respuestas debe ser devastador. El sobreseimiento por prescripción no equivale a una sentencia que declare que los hechos no ocurrieron ni modifica la condena que Bustamante cumple por el crimen de Ámbar. Se refiere exclusivamente a la causa por las muertes de Elena y Eduardo, cuya resolución sus familiares buscan impugnar.

 El caso de Mariana Loreto Sepúlveda León también muestra el impacto que puede tener la prescripción. Mariana tenía 19 años cuando desapareció en Conchalí, en 2008, mientras se dirigía a su colegio. Años después, un hombre confesó haber participado en su muerte y entregó antecedentes que fueron investigados por la Fiscalía. En septiembre de 2026, el tribunal decretó el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción. Por esa razón, no hubo una sentencia condenatoria que estableciera judicialmente la responsabilidad penal del imputado. Una confesión, por grave que sea, debe contrastarse con las demás pruebas y valorarse en un proceso judicial.

 La historia de Jorge Matute Johns plantea otra dimensión del problema. Desapareció en Concepción en 1999 y sus restos fueron encontrados en 2004. La investigación atravesó distintas etapas, pero no terminó con una condena por su muerte. Su situación procesal fue distinta de la de Mariana Sepúlveda, por lo que no corresponde presentar ambos casos como equivalentes. Sin embargo, su historia también refleja la incertidumbre que pueden enfrentar las familias cuando una investigación se prolonga sin entregar respuestas concluyentes.

 ¿Qué significa la prescripción?

En términos simples, la prescripción es el efecto jurídico que produce el paso del tiempo cuando vence el plazo establecido por la ley. En materia penal, es importante distinguir dos figuras:

 Prescripción de la acción penal: extingue la posibilidad de continuar la persecución penal por un delito una vez cumplido el plazo legal. No equivale a una sentencia que declare que el hecho no ocurrió o que la persona imputada es inocente.

Prescripción de la pena: puede extinguir la posibilidad de ejecutar una condena cuando se cumplen los requisitos y plazos establecidos por la ley.

En síntesis, la primera se refiere a perseguir y juzgar un delito; la segunda, a hacer cumplir una condena.

 La legislación vigente y el debate

En Chile, los homicidios no son imprescriptibles como regla general. El artículo 94 del Código Penal establece distintos plazos según la pena asignada al delito: quince años para los crímenes sancionados con presidio, reclusión o relegación perpetuos; diez años para los demás crímenes; cinco años para los simples delitos, y seis meses para las faltas. Por ello, el plazo aplicable depende de la calificación jurídica del hecho y de la pena correspondiente.

 Como regla general, el plazo comienza a contarse desde el día en que se cometió el delito. Sin embargo, existen circunstancias que pueden afectar su cómputo. Por ejemplo, la formalización de la investigación suspende la prescripción de la acción penal, de acuerdo con el artículo 233, letra a), del Código Procesal Penal.

 

La legislación contempla excepciones en ámbitos específicos. La Ley 21.160, por ejemplo, declaró imprescriptibles ciertos delitos sexuales cometidos contra menores de edad. También se han presentado iniciativas para extender la imprescriptibilidad a delitos como el parricidio, el femicidio y el homicidio. Es importante distinguir esas propuestas de la legislación vigente: actualmente, los homicidios comunes siguen sujetos a las reglas generales de prescripción.

 La imprescriptibilidad, sin embargo, no debe confundirse con una condena automática. Toda persona acusada conserva el derecho a defensa, y toda condena debe basarse en pruebas suficientes. Mantener abierta la posibilidad de investigar no rebaja el estándar probatorio ni exime al Estado de demostrar la responsabilidad penal.

 Al revisar mis antiguos apuntes de las clases del profesor Hugo Rivera, encontré una reflexión que invita a considerar los riesgos de esta propuesta: extender la imprescriptibilidad a todos los delitos comunes contra la vida podría afectar el principio de culpabilidad y dificultar la valoración de las pruebas con el paso del tiempo. Es una objeción importante. Los testigos pueden fallecer o perder la memoria, y las evidencias pueden deteriorarse o desaparecer. Por eso, cualquier reforma tendría que acompañarse de investigaciones rigurosas y de una evaluación especialmente cuidadosa de los antecedentes.

 

La literatura también ayuda a comprender que un crimen no es solo una cifra. En ¿Quién mató a Cristian Kustermann?, de Ramón Díaz Eterovic, y La pista de hielo, de Roberto Bolaño, la investigación de una muerte impulsa la narración. En Crónica de una muerte anunciada, de Gabriel García Márquez, el asesinato de Santiago Nasar compromete a toda una comunidad. Estas obras no son argumentos jurídicos, pero muestran cómo la violencia deja preguntas y consecuencias que perduran.

 Conclusiones

Desde una perspectiva jurídica, considero que la imprescriptibilidad de los homicidios merece ser discutida como una reforma legal. Su objetivo sería evitar que el transcurso del tiempo extinga, por sí solo, la acción penal, sin alterar la presunción de inocencia, el derecho a defensa ni la obligación del Estado de probar los hechos y la participación de la persona acusada.

 

Esta propuesta no busca adoptar una postura populista ni responder a la indignación del momento. Busca que crímenes de extrema gravedad puedan ser investigados y perseguidos penalmente aunque se descubran muchos años después. La persecución de esos delitos debe realizarse con pleno respeto al debido proceso y sin rebajar las exigencias probatorias.

 Una reforma tendría que definir con claridad su alcance y aplicación, además de resguardar las garantías procesales. Las dificultades probatorias que pueden surgir con el paso de los años exigen especial rigor en la investigación y en la valoración de la evidencia; no necesariamente justifican cerrar toda posibilidad de persecución penal al cumplirse un plazo.

 En definitiva, estimo que el legislador debería evaluar la imprescriptibilidad de los homicidios como una forma de mantener abierta la posibilidad de investigar y juzgar estos delitos dentro de las garantías constitucionales y procesales. La imprescriptibilidad no asegura una condena: permite que el tribunal conozca el caso y resuelva conforme a la prueba, sin que el tiempo, por sí solo, impida hacerlo.